lunes, 25 de enero de 2021

Equipo 6.- La participación social en la educación como un medio para la observancia, la prevención, y apoyo del proceso educativo. Los sujetos e instancias reconocidas por la ley, sus niveles de participación, derechos y obligaciones. La evaluación del sistema educativo nacional.

 Introducción.

Ciertas opiniones a lo largo del tiempo concuerdan en que con el fomento de la colaboración social en los centros estudiantiles del país es viable que se construya el servicio educativo con calidad, igualdad y la optimización en los resultados de aprendizaje de los estudiantes, otros observan en la colaboración social una forma de fomentar el proceso de descentralización del sistema educativo, favoreciendo la soberanía de las escuelas y la rendición de cuentas, lo mencionado nos da a entender el valor de la colaboración social, la cual, además, ha sido recomendada a nuestra región por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Esta organización sugiere que la colaboración se haga por medio de los Consejos Estudiantiles de Colaboración Social.

Participación social en la educación como medio para la observancia.

Cada una de estas personas e instituciones se encargan de hacer que se promueva la enseñanza y hacer que se cumplan las leyes educativas, y hacer valer los derechos de todos los alumnos, docentes, entre otros. La Colaboración Social en la enseñanza de actores sociales como los papás de familia y representantes de sus asociaciones, docentes y representantes de su organización sindical, directivos estudiantiles, exalumnos, así como los otros miembros de la sociedad interesados en laborar con el fin común del mejoramiento del centro estudiantil.

La prevención y el apoyo del proceso educativo.

Es la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades. En este sentido, la Participación Social se concibe como un legítimo derecho de los ciudadanos más que como una concesión de las instituciones. Para que la participación social se facilite, se requiere de un marco legal y de mecanismos democráticos que propicien las condiciones para que las comunidades organizadas hagan llegar su voz y sus propuestas a todos los niveles de gobierno.

 


Desde 1992, el Estado Mexicano se ha propuesto un renovado impulso a la participación social en las escuelas. A través de diversas normativas buscó promover la capacidad organizativa y la corresponsabilidad de padres de familia, ex alumnos y otros agentes sociales. Para ello propuso algunas acciones que involucraran a la comunidad, entre ellas la constitución de los Consejos Escolares de Participación Social. El objetivo de los Consejos es que, al involucrarse los diversos actores de la comunidad en los asuntos educativos, se genere un diálogo constructivo y corresponsable en la gestión y organización de las escuelas. En el artículo exponemos los resultados de un estudio de caso, desde la perspectiva cualitativo-etnográfica, sobre la manera en que padres de familia, directivos y docentes se involucran en la constitución y operación de los Consejos Escolares en una escuela primaria. Los resultados coinciden con los de otras investigaciones que abordan la problemática sobre la posición que adopta la Asociación de Padres de Familia ante la innovadora figura de los Consejos Escolares.

Sujetos reconocidos por la ley, sus niveles de participación, derechos y obligaciones.

Sujetos

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional:

I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;

II.- Las autoridades educativas;

III.- El Servicio Profesional Docente;

IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

VIII. La evaluación educativa;      

IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y

X.- La infraestructura educativa.


Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.

Instancias.

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.- Autoridad educativa federal, o secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.

III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.

V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde:

a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, y

c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables;

VI. Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.

La evaluación del sistema educativo nacional.

El Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE) tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.


ELEMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA:

Los fines del SNEE:

  • Coordinar: Establecer la coordinación de las Autoridades Educativas y dar seguimiento a las acciones.
  • Formular: Formular políticas integrales, sistemáticas y continuas, así como programas y estrategias de evaluación educativa.
  • Promover: Promover los planes, programas y acciones que emprendan las Autoridades Educativas con las directrices INEE.
  • Analizar: Analizar, sistematizar, administrar y difundir información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del SNE.
  • Verificar: Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Educativo Nacional.

Finalidad de la evaluación del sistema educativo

La evaluación del sistema educativo, según se establece en el artículo 140 de la LOE (Ley orgánica de educación) tendrá como finalidad:

  • Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
  • Orientar las políticas educativas.
  • Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
  • Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.
  • Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.

Es importante el conocimiento y diagnóstico del sistema educativo. La evaluación satisface la demanda social de información que se manifiesta de manera creciente en las sociedades democráticas. Los resultados de la evaluación deben servir de base para la toma de decisiones que se producen en los diferentes niveles del sistema educativo.

La evaluación del sistema educativo es compleja. En primer lugar, los diversos elementos o niveles de análisis (currículo, estudiantes, centros, profesorado, propio sistema) y, en segundo lugar, la dificultad para delimitar qué debe entenderse por resultados de la educación.

Los procesos de cambio constituyen hoy en día una aportación de primer orden para la comprensión de los fenómenos educativos. Si la evaluación cumple una función permanente de información valorativa acerca del estado de la educación, dicha tarea adquiere una importancia aún mayor en épocas de cambio acusado y durante los procesos de reformas educativas.

Quienes integran al sistema nacional de evaluación educativa

  • El Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
  • Autoridades Educativas.
  • La Conferencia del SNEE.
  • Componentes, procesos y resultados de la evaluación.
  • Los parámetros e indicadores educativos y la información que contribuya al cumplimiento de la Ley del INEE.
  • Los lineamientos y las directrices de la evaluación.
  • Los procedimientos de difusión de los resultados de las evaluaciones.
  • Los mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación destinados al funcionamiento del SNEE.

Conclusiones.

La Participación Social en la Enseñanza, es un modo de organización en donde la sociedad estudiantil y las autoridades educativas contribuyen a la creación de una cultura de participación que propicie una enseñanza de más grande calidad. La Participación Social en la Educación, es un modo de organización en donde la comunidad escolar y las autoridades educativas contribuyen a la construcción de una cultura de colaboración que propicie una educación de mayor calidad.

Referencias.


Integrantes:

  • Ríos Prado Irlanda.
  • Rodríguez Trejo Karen.
  • Rodríguez Escobedo Vianney Citlali.
  • Rosales Hernández Michael.
  • Sánchez de la Rosa Adriana.
  • Santana Hernández Bianca Lizette.














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