domingo, 17 de enero de 2021

Equipo 6.- El federalismo educación. Facultades y responsabilidades de las autoridades educativas federales, estatales y municipales. Facultades exclusivas y convergentes.

 Introducción.

En este blog les hablaremos acerca de las doctrinas y como van cambiando al paso de los años, así como las que se conservan hasta hoy en día. Todas y cada una de ellas para la mejora del sistema educativo, así como la calidad de este, con el apoyo de las facultades y responsabilidades de autoridades federativas, municipales y estatales. Mencionaremos  los puntos más importantes y las cosas a destacar de cada uno de ellos. 
Abordaremos algunos puntos de interés social relacionados con las facultades convergentes y facultades exclusivas.

El federalismo educativo.

El federalismo educativo se explica fundamentalmente por considerársele una política "de Estado", es decir, una acción pública que ha continuado a través del tiempo con relativa estabilidad a pesar de los vaivenes sexenales. La descentralización educativa en México ha resistido, incluso, la alternancia partidista.

Pero la continuidad no necesariamente es consecuencia de la efectividad. La permanencia de ciertas políticas puede explicarse por factores ajenos al interés público o por la eficiencia mostrada por la política. Es el juego de poder entre los distintos actores, es decir, el político, lo que podría explicar su desarrollo y estabilidad. Este aserto no es del todo nuevo ni sorprendente pues casi siempre el interés de grupo se inmiscuye en el diseño y sostenimiento de algunas políticas de cualquier país. Lo importante es entonces revelar cómo ocurren esos juegos de poder, entre qué actores, por qué y qué consecuencias producen.

  En 1992, México pasaba por un profundo proceso de descentralización administrativa. La educación, que presentaba problemas profundos de cobertura y calidad, era parte de este paquete de cambios normativos e institucionales que buscaban otorgar a las entidades federativas mayores potestades sobre aspectos sustantivos de las funciones del Estado.

En ese marco, se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (Diario Oficial de la Federación, 1992), un documento suscrito por la Federación, los estados y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que planteaba una reorganización del sistema educativo en su conjunto. “indispensable consolidar un auténtico federalismo educativo y promover una nueva participación social en beneficio de la educación”.

El FONE es el mecanismo que permite la operación del pacto descentralizador de la educación y tiene como objetivo principal la transferencia de recursos de la Federación a los estados para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.


Facultades y responsabilidades de autoridades federativas.

Se divide en 3 partes:  ejecutivo (presidente), judicial y legislativo 

  • Como facultad tiene:

Fijar, dirigir y controlar la política de las 20 secretarias de estado, así como a los organismos desconcentrados de las mismas.

Contribuyen a la gobernabilidad democrática y el desarrollo político de México; para mantener buena relación gobierno federal/poderes de la unión y demás niveles de gobierno para garantizar seguridad nacional, convivencia armónica y bienestar en un estado de derecho.

Ampliar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas religiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos.

Preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en los principios constitucionales.

Conducir, formular y evaluar la política general para el combate efectivo a la pobreza.

Conducir políticas energéticas.

Defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

No puede intervenir en asuntos estatales a menos que haya una cesación de poderes.

Regula la política de industrialización, distribución y consumo de productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros.

Conducir política general de desarrollo rural a fin de elevar nivel de vida.

Desarrollan políticas de seguridad publica.

Proponen y dirigen la política económica del gobierno federal.

Desarrollan políticas y programas de infraestructura, de transporte y comunicaciones.

Promueve cultura de legalidad y aprecio por rendición de cuenta de los servidores públicos.

Protege, restaura y conserva ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales del país.

Revisa y valida acuerdos, decretos y demás instrumentos jurídicos.

Conducen política nacional en materia de asistencia social servicio médico y salubridad en general.

Organizar, vigilar y desarrollar la enseñanza en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas a nivel nacional.

Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones del art. 123 .

  • De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,

VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

Responsabilidad en el gobierno estatal en la educación.

Responsabilidades del gobierno estatal en la educación:

Responsables de la operación de las escuelas básicas (incluyendo las indígenas) y especiales.

Gestiona las escuelas normales donde se lleva a cabo la formación inicial docente.

Ofrecen desarrollo profesional para los maestros de educación básica.

Autorizan la operación de los proveedores privados de educación básico.

Organizar todo el presupuesto con el que van a contar a lo largo de todo un año

Verificar y proveer que sea una educación de calidad.

 

Artículo 6.- En el Estado de México toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad y, por lo tanto, las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el Sistema Educativo con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La Autoridad Educativa Estatal cuando el educando sea de nuevo ingreso, solicitará por única ocasión como requisito de inscripción para los niveles de educación básica, tanto en instituciones de educación públicas como privadas, el acta de nacimiento en los planteles educativos, y los que se determinen en las disposiciones que para tal efecto expida.

Las instituciones de salud del Gobierno del Estado de México deberán expedir sin costo alguno los certificados médicos que sean solicitados para los educandos de educación básica.

Artículo 7.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que su población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General y la presente Ley, respetando y favoreciendo el desarrollo de la población de la entidad.

La Autoridad Educativa Estatal celebrará convenios de alianza estratégica con la Universidad Autónoma del Estado de México para recibir en las instituciones educativas de tipo medio superior y superior del Gobierno del Estado a los aspirantes que no hayan sido seleccionados en el proceso de admisión a los estudios de bachillerato y de licenciatura, para tales efectos se tendrá en consideración la capacidad disponible y los requisitos administrativos que establezca la institución receptora.

Además, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial, especial y superior, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura.

La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Artículo 11.- La educación que el Estado imparta será equitativa, por lo que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a generar condiciones que permitan el ejercicio pleno de este derecho, para lograr una efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito, permanencia y conclusión de los diversos niveles que integran el Sistema Educativo.

Artículo 10.- La educación que el Estado imparta promoverá la participación del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social en un entorno que fomente la libertad y la democracia.

Artículo 9.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. La Autoridad Educativa Estatal, establecerá los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Artículo 8.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, garantizará la libertad de creencias y se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.


Facultades y responsabilidades de autoridades municipales.

Por lo general, las promesas de los candidatos y de los partidos políticos giran en promover la educación, aumentar la seguridad, incentivar el crecimiento económico e invertir en infraestructura urbana.

El asunto es si el candidato con esas propuestas tendrá la capacidad de hacerlas realidad una vez estando en el cargo de elección popular, la triste realidad es que muchas veces hacen propuestas al aire, o que poco tienen que ver con su función. Por ejemplo, cuando se trata de municipios, el ayuntamiento es quien se debe encargar de gobernar, es decir, aunque popularmente se cree que la máxima autoridad es el presidente municipal o alcalde, esto no es así, la autoridad se distribuye en el ayuntamiento o también nombrado cabildo, que se compone de Alcalde municipal, síndicos, regidores y autoridades auxiliares, se explica cada una:

  • Alcalde o presidente municipal: son los representantes del ayuntamiento, deben cumplir con

  1. Presidir y convocar las sesiones del Cabildo,

  2. Cumplir y hacer cumplir en el municipio las leyes de orden estatal, federal y municipal

  3. Comunicar y ejecutar los acuerdos del Cabildo

  4. Vigilar la recaudación en todas las ramas de la hacienda municipal.

  5. Vigilar la correcta administración del patrimonio

  6. Promulgar y publicar los reglamentos y disposiciones administrativas del ayuntamiento

  7. Suscribir los convenios y contratos del ayuntamiento

  8. Tener bajo su mando la policía municipal

  9. Vigilar que la prestación de los servicios públicos como el agua, alumbrado, limpia y otros servicios (art. 115 constitucional), se esté proporcionando de la mejor manera y que la administración de los mismos sea honrada y eficaz

  10. Autorizar las órdenes de pago a la tesorería municipal

  11. Proponer al ayuntamiento al secretario o secretaria y al tesorero o tesorera.

  12. Proponer al ayuntamiento la integración de las comisiones municipales vigilando que cumplan con su función

  13. En representación del ayuntamiento, rendir el informe anual de sus actividades

  14. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de todas las unidades de la administración pública municipal.

  15. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo, así como los demás planes municipales.

  16. Promover la participación de la ciudadanía y de las comunidades en los programas del municipio.

  17. Visitar los centros de población: rancherías, comunidades, pueblos, barrios y colonias del municipio, para conocer las necesidades locales

Cambios en la Formación Profesional de Directivos Escolares
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS: abril 2015

Regidores: son ediles con voz, voto, y derechos iguales que cualquier integrante del ayuntamiento (síndico y alcalde), entre sus funciones se encuentran

  1. Asistir con voz y voto a las Sesiones de Cabildo

  2. Proponer al ayuntamiento las medidas y tareas que consideren convenientes para el mejoramiento del municipio

  3. Atender las comisiones a su cargo e informar al ayuntamiento del desempeño de las mismas

  4. Asistir a las ceremonias cívicas

  5. Vigilar las ramas o dependencias administrativas que estén bajo su responsabilidad

  6. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas del ayuntamiento

  7. Participar en la revisión de documentación con la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

Síndicos: hombres o mujeres que tengan este cargo deben ser los defensores de los derechos del municipio, ya que representan legalmente al municipio (la población) y al ayuntamiento (órgano de gobierno) en los problemas jurídicos, de igual manera tienen un papel de procuración, vigilancia y auxilio en la hacienda municipal, entre sus funciones están

  1. Procurar y defender los intereses del municipio en los litigios (pleitos legales) que se presenten con relación a los manejos de la Hacienda municipal

  2. Formar parte de la Comisión de Hacienda Municipal

  3. Vigilar la aplicación correcta del presupuesto

  4. Revisar y firmar las cuentas, órdenes de pago, cortes de caja y demás documentos de la tesorería

  5. Vigilar que la cuenta pública se presente con oportunidad al congreso del Estado

  6. Tener al corriente el inventario de bienes muebles e inmuebles del ayuntamiento

  7. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley lo establezca

  8. Asistir con voz y voto a las sesiones de Cabildo

  9. Vigilar que en los actos del ayuntamiento, se respeten los Derechos Humanos y se observen las leyes y demás ordenamientos vigentes.

Autoridades auxiliares: Son servidoras y servidores públicos del ayuntamiento que funcionan en los territorios de las comunidades que se localizan fuera de la Cabecera municipal, estas figuras a pesar de ser como se dijo antes, servidores públicos, en la actualidad fungen bajo cargos honoríficos, entre sus funciones destacan

  1. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar

  2. Supervisar la prestación de los servicios públicos y proponer las medidas necesarias al ayuntamiento para mejorarlos y ampliarlos

  3. Hacer y actualizar el padrón de habitantes de su territorio

  4. Cumplir y ejecutar las resoluciones del ayuntamiento

  5. Apoyar a la población para que tenga los certificados y actas del registro civil

  6. Procurar que se establezcan los centros educativos y que se cumpla con la enseñanza obligatoria y la alfabetización

  7. Informar a las autoridades municipales y de protección civil sobre siniestros, epidemias o cualquier otro evento que ponga en riesgo la seguridad de la población

  8. Practicar las primeras diligencias donde no haya juez municipal o rural y fungir como auxiliar del ministerio público y de la policía judicial

  9. Procurar la captura de los presuntos delincuentes poniéndolos a disposición de las autoridades competentes

  10. Fungir como conciliadores en los conflictos vecinales

Estas autoridades deberían de participar en las decisiones del ayuntamiento y las leyes deberían garantizar un mayor respaldo a su labor.

Cuando la política encuentra su punto álgido en las campañas electorales, muchas veces las propuestas escapan a las funciones, por ejemplo, promover acciones de infraestructura educativa o salud, promover acciones o tratados internacionales que si bien no es una propuesta mala, no es propiamente una función del gobierno municipal, el artículo 115 constitucional menciona que los ayuntamientos se deben encargar de proveer y administrar:

  1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales

  2. Alumbrado público

  3. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos

  4. Mercados y centrales de abasto

  5. Panteones

  6. Rastro

  7. Calles

  8. Parques y jardines y su equipamiento

  9. Seguridad pública, en los términos del artículo 21, policía preventiva municipal y tránsito

  10. Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS: Pruebas de Rendimiento  Académico

Facultades exclusivas de la ley General de Educación.

  • Esta Ley regula la educación que imparte el Estado y es de observancia general en toda la República

  • Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica 

  • Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos 

  • Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias

  • Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares y un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos

  • Fomentar, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica  tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte

  • Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional 

  • Las autoridades educativas promoverán la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos. 

  • Será responsabilidad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad 

  • En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social 

  • Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8º.


Facultades convergentes de la Ley General de Educación.

•Las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

•Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

•Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria que el estado imparte.

•La educación que el Estado imparta será laica, gratuita y nacional.

•Contribuirá a la mejor convivencia humana.

•Se basará en los principios del Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

•Fomentara los valores de convivencia, tolerancia y respeto; será equitativa y respetara la biodiversidad.

•Impulsara la investigación científica y tecnológica.

•Se prestara educación con las características lingüísticas y culturales de los grupos indígenas.

•Fomentara el desarrollo artístico y cultural.

•Creara conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana.

•Se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos.

•Determinara para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

•Planeara el calendario escolar para cada ciclo.

•Administrara y organizara la entrega de los materiales didácticos y libros de texto.

•El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo.

•Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social.

•Expedirá el presupuesto del ramo educativo que no debe ser menor al 8% del PIB.

•Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo.

•La Secretaría de Educación tomarán medidas para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, la equidad.



Conclusión.

Como conclusión, el federalismo educativo se encarga de llevar a acabo que la educación sea de calidad y todos tengan el acceso a ella, con permanencia y el  poder aumentar el nivel educativo, para así expandir la cobertura de la educación con ayuda de las facultades y responsabilidades educativas,  federales, municipales y estales. 

Las facultades exclusivas ayudaran al personal docente y a las autoridades para que puedan tener una mejor calidad apoyándose en las facultades convergentes las cuales ayudaran en sociedad,  lo cual requiere de un esfuerzo constante de evaluación, actualización e innovación docente y de autoridades educativas.

Bibliografía.


Integrantes:

  • Ríos Prado Irlanda.
  • Rodríguez Trejo Karen.
  • Rodríguez Escobedo Vianney Citlali.
  • Rosales Hernández Michael.
  • Sánchez de la Rosa Adriana.
  • Santana Hernández Bianca Lizette.








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