Introducción.
“La
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia”.
Creemos que
la enseñanza tanto pública como privada permanecen ligadas, debido a que el
estado es quien controla cuáles son las enseñanzas que tienen que impartir los
planes de análisis que tienen que manejar. De esta modalidad los particulares
no tienen la posibilidad de indiscriminadamente generar un nuevo proyecto de
estudios, plantel, expansión o dependencia, puesto que para eso necesitan de un
nuevo consenso de integración.
Al generar
una organización especial tienen que llevar a cabo con una secuencia de
requisitos para lograr ser célebres, ciertos de dichos son: consumar con las
finalidades del interés público, más que nada estar fundado y motivado.
LA EDUCACION IMPARTIDA POR PARTICULARES.
Atienden sus propias
necesidades, pagan sus propios servicios, adquieren sus equipos tecnológicos y
maneja de manera independiente las relaciones con sus trabajadores.
El articulo 3ro y 54 de la
ley general de educación menciona que los particulares podrán impartir
educación en todos sus tipos y modalidades, ya sea educación preescolar,
primaria, secundaria y normal.
Se considera que toda
particular debe llevar: docentes, director técnico, administrativo o director
pedagógico de todo el plantel educativo la cual deben conocer cuáles son los
requisitos y características que deben reunir y cumplir para poder incorporarse
al Sistema Educativo Nacional por lo tanto así cumplirá con los planes y
programas de educación.
Al crear una institución
particular deben cumplir con una serie de requisitos para poder ser
reconocidas.
FACULTADES DEL ESTADO.
Artículo 3° constitucional.-
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas
las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria
y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia.
Fracción IV. Toda la
educación que el Estado imparta será gratuita; (Indica claramente que es la que
el Estado imparta, no particulares y aun así cobran cuotas a sus estudiantes)
En el caso exclusivo de los
particulares, se menciona:
Fracción VI. Los
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
En los términos que
establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez
oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de
la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los
particulares deberán: (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019).
a) Impartir la educación con
apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción
II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafo
décimo primero y décimo segundo (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019)
b) Obtener previamente, en
cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que
establezca la ley; (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 05 de marzo de 1993).
Artículo 10º de la Ley
General de Educación abrogada que dice sobre el sistema educativo nacional en
la fracción VI:
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
DERECHOS DE LOS PARTICULARES.
El Estado debe asegurar la
creación y existencia de centros docentes que aseguren a cada persona la
obtención de los niveles de escolaridad establecidos como obligatorios por la
Carta Fundamental, debiendo el Estado asegurar establecimientos de enseñanza
gratuitos a todos aquellos que lo soliciten, dentro del marco constitucional y
de las regulaciones legales pertinentes. Asimismo, los padres o tutores tienen
el derecho de escoger dentro de las alternativas reguladas legalmente el
establecimiento público o privado en que se formarán sus hijos o pupilos.
Asimismo, al establecer el deber u obligación de cursar la educación básica y
media, el Estado se compromete a "financiar un sistema gratuito con tal
objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población”.
LA EDUCACION PRIVADA COMO SERICIO PUBLICO.
La escuela pública es un
servicio que ofrece el estado gratuitamente y con carácter universal (para
todos los niños en edad escolar). La gratuidad de este servicio es posible
gracias a los impuestos recaudados por parte de estado para el sostenimiento de
los servicios a la comunidad.
Debido a su condición de
servicio público estas escuelas tienen que ofrecer una enseñanza directamente
estipulada por el estado, de esta manera, los estados crean planes de enseñanza
o leyes de educación a las cuales todas las escuelas públicas se tienen que
atener y seguir las normas preestablecidas.
Las escuelas privadas no son
gratuitas por el mero hecho de que el principal objetivo de una empresa es el
de ganar dinero; las escuelas privadas no tienen un carácter universal, pues se
dirigen a aquel colectivo que no quiera disponer de la escuela pública y
tampoco tienen que representar unos valores en concreto, pues desde el punto de
vista de una empresa privada tienen el derecho de impartir valores como los
religiosos, militares, elitistas etc.
Aunque las escuelas privadas
puedan elegir de alguna manera el tipo de enseñanza que le imparten a sus
alumnos, el estado estipula unos estandartes de calidad de educación a los que
la escuela privada tiene que obedecer, entonces por ejemplo al final de la
etapa escolar, todos los alumnos sin distinción entre escuela privada o pública
pasan unos examen que le permitirán ir a la universidad, de esta manera se
garantiza que en las escuelas privadas se respeten unos márgenes comunes con la
escuela pública.
CONCLUSION.
La educación privada debe de
cumplir ciertos requisitos para incorporase al sistema educativo nacional, como
lo son: apegarse a mismos fines y criterios, así como los planes y programas.
Debe obtener autorización del poder público. trabajando en cualquiera de sus
modalidades; aunque la educación pública sea impartida por el estado y
relativamente gratuita estas cobran una cuota significativa a sus estudiantes.
Se han creado las escuelas
privadas como un medio de empresa con el fin de ganar dinero impartiendo estas
una manera de enseñar con un cierto estándar de calidad impuesto por el sistema
educativo para que haya ciertas reglas en común a seguir con la educación
publica
La ley general menciona que
todo reconocimiento oficial que se otorgue, incluyendo a la educación
particular, como un servicio público.
BIBLIOGRAFIA.
De la educación impartida
por los particulares | Ángulo 7 (angulo7.com.mx)
La Educación Impartida Por Particulares. Facultades Del Estado Y Derechos De Los Particulares. La Educación Privada Como Servicio público. - Ensayos de Calidad - faniiiee (clubensayos.com).
http://www.anfe-anep.com.mx/uncategorized/fundamento-legal-de-la-educacion-privada/
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/cua2/dercom.htm
https://www.definicionabc.com/general/escuela-publica-privada.php
INTEGRANTES:
- Ríos Prado Irlanda.
- Rodríguez Trejo Karen.
- Rodríguez Escobedo Vianney Citlali.
- Rosales Hernández Michael.
- Sánchez de la Rosa Adriana.
- Santana Hernández Bianca Lizette.
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