lunes, 8 de febrero de 2021

Equipo 6.- La educación impartida por particulares. Facultades del estado y derechos de los particulares. La educación privada como servicio público.

 Introducción.

“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.

Creemos que la enseñanza tanto pública como privada permanecen ligadas, debido a que el estado es quien controla cuáles son las enseñanzas que tienen que impartir los planes de análisis que tienen que manejar. De esta modalidad los particulares no tienen la posibilidad de indiscriminadamente generar un nuevo proyecto de estudios, plantel, expansión o dependencia, puesto que para eso necesitan de un nuevo consenso de integración.

Al generar una organización especial tienen que llevar a cabo con una secuencia de requisitos para lograr ser célebres, ciertos de dichos son: consumar con las finalidades del interés público, más que nada estar fundado y motivado.

LA EDUCACION IMPARTIDA POR PARTICULARES.

Atienden sus propias necesidades, pagan sus propios servicios, adquieren sus equipos tecnológicos y maneja de manera independiente las relaciones con sus trabajadores.

El articulo 3ro y 54 de la ley general de educación menciona que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, ya sea educación preescolar, primaria, secundaria y normal.

Se considera que toda particular debe llevar: docentes, director técnico, administrativo o director pedagógico de todo el plantel educativo la cual deben conocer cuáles son los requisitos y características que deben reunir y cumplir para poder incorporarse al Sistema Educativo Nacional por lo tanto así cumplirá con los planes y programas de educación.

Al crear una institución particular deben cumplir con una serie de requisitos para poder ser reconocidas.

FACULTADES DEL ESTADO.

Artículo 3° constitucional.- La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Fracción IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; (Indica claramente que es la que el Estado imparta, no particulares y aun así cobran cuotas a sus estudiantes)

En el caso exclusivo de los particulares, se menciona:

Fracción VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019).

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafo décimo primero y décimo segundo (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019)

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 1993).

Artículo 10º de la Ley General de Educación abrogada que dice sobre el sistema educativo nacional en la fracción VI:

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.


DERECHOS DE LOS PARTICULARES.

El Estado debe asegurar la creación y existencia de centros docentes que aseguren a cada persona la obtención de los niveles de escolaridad establecidos como obligatorios por la Carta Fundamental, debiendo el Estado asegurar establecimientos de enseñanza gratuitos a todos aquellos que lo soliciten, dentro del marco constitucional y de las regulaciones legales pertinentes. Asimismo, los padres o tutores tienen el derecho de escoger dentro de las alternativas reguladas legalmente el establecimiento público o privado en que se formarán sus hijos o pupilos. Asimismo, al establecer el deber u obligación de cursar la educación básica y media, el Estado se compromete a "financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población”.


LA EDUCACION PRIVADA COMO SERICIO PUBLICO.

La escuela pública es un servicio que ofrece el estado gratuitamente y con carácter universal (para todos los niños en edad escolar). La gratuidad de este servicio es posible gracias a los impuestos recaudados por parte de estado para el sostenimiento de los servicios a la comunidad.

Debido a su condición de servicio público estas escuelas tienen que ofrecer una enseñanza directamente estipulada por el estado, de esta manera, los estados crean planes de enseñanza o leyes de educación a las cuales todas las escuelas públicas se tienen que atener y seguir las normas preestablecidas.

Las escuelas privadas no son gratuitas por el mero hecho de que el principal objetivo de una empresa es el de ganar dinero; las escuelas privadas no tienen un carácter universal, pues se dirigen a aquel colectivo que no quiera disponer de la escuela pública y tampoco tienen que representar unos valores en concreto, pues desde el punto de vista de una empresa privada tienen el derecho de impartir valores como los religiosos, militares, elitistas etc.

Aunque las escuelas privadas puedan elegir de alguna manera el tipo de enseñanza que le imparten a sus alumnos, el estado estipula unos estandartes de calidad de educación a los que la escuela privada tiene que obedecer, entonces por ejemplo al final de la etapa escolar, todos los alumnos sin distinción entre escuela privada o pública pasan unos examen que le permitirán ir a la universidad, de esta manera se garantiza que en las escuelas privadas se respeten unos márgenes comunes con la escuela pública.


CONCLUSION.


La educación privada debe de cumplir ciertos requisitos para incorporase al sistema educativo nacional, como lo son: apegarse a mismos fines y criterios, así como los planes y programas. Debe obtener autorización del poder público. trabajando en cualquiera de sus modalidades; aunque la educación pública sea impartida por el estado y relativamente gratuita estas cobran una cuota significativa a sus estudiantes.

Se han creado las escuelas privadas como un medio de empresa con el fin de ganar dinero impartiendo estas una manera de enseñar con un cierto estándar de calidad impuesto por el sistema educativo para que haya ciertas reglas en común a seguir con la educación publica

La ley general menciona que todo reconocimiento oficial que se otorgue, incluyendo a la educación particular, como un servicio público.

BIBLIOGRAFIA.

De la educación impartida por los particulares | Ángulo 7 (angulo7.com.mx)

La Educación Impartida Por Particulares. Facultades Del Estado Y Derechos De Los Particulares. La Educación Privada Como Servicio público. - Ensayos de Calidad - faniiiee (clubensayos.com).

http://www.anfe-anep.com.mx/uncategorized/fundamento-legal-de-la-educacion-privada/

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/cua2/dercom.htm

https://www.definicionabc.com/general/escuela-publica-privada.php


INTEGRANTES:

  • Ríos Prado Irlanda.
  • Rodríguez Trejo Karen.
  • Rodríguez Escobedo Vianney Citlali.
  • Rosales Hernández Michael.
  • Sánchez de la Rosa Adriana.
  • Santana Hernández Bianca Lizette.

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