lunes, 8 de febrero de 2021

Equipo 7.- La educación impartida por particulares. Facultades del Estado y derechos de los particulares. La educación privada como servicio público.

 

La educación impartida por particulares. Facultades del Estado y derechos de los particulares. La educación privada como servicio público.

 

La educación impartida por particulares

La educación impartida por particulares en todos sus tipos y modalidades, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios sujetos siempre a las disposiciones oficiales. 

La figura de la enseñanza privada sí está claramente identificada tanto en la Constitución como en la Ley General de Educación, las escuelas privadas buscan cumplir con sus obligaciones, pero también exigir el cumplimiento de sus derechos.

Los particulares quedan obligados a acatar la normatividad aplicable, incluido el 3º Constitucional; cumplir con planes y programas; otorgar un 5% de becas del total de la matrícula que serían asignadas por la autoridad educativa de manera total o parcial; rendir cuentas, y solicitar el refrendo de valides oficial de estudios. 

Los particulares quedan obligados a acatar la normatividad aplicable, incluido el 3º Constitucional; cumplir con planes y programas; otorgar 5 or ciento de becas del total de la matrícula que serían asignadas por la autoridad educativa de manera total o parcial; rendir cuentas, y solicitar el refrendo de valides oficial de estudios.

Le dedica un capítulo a “los mecanismos” que deben cumplir los particulares. Incluyen “acciones de vigilancia”, por lo menos una vez al año o de las derivadas de la solicitud de los usuarios, mismas que se realizarán en días y horas hábiles y que serían notificadas mediante oficio (cumpliendo con los requisitos establecidos en los Artículos del 154 al 159, incluidos avances tecnológicos) entregado con antelación a los particulares afectados; de la visita se levantará un acta circunstanciada para los efectos pertinentes. Los particulares estarían obligados a guardar buen comportamiento; entregar la documentación solicitada y, además de otras cuestiones, a colaborar con la autoridad educativa. Tendrían derechos para salvaguardar sus intereses incluida la solicitud de identificación del funcionario, formular observaciones, obtener un ejemplar del acta levantada y contarían con cinco días hábiles para exhibir documentación complementaria tras los que “preconcluiría” su derecho. Del análisis de la información recabada y proporcionada por el particular, la autoridad educativa podrá “formular medidas precautorias”, incluida la clausura temporal del establecimiento para posteriormente, cumpliendo con los plazos que establecen los Artículos 165 y 166, imponer la sanción administrativa correspondiente. Previa notificación, el particular dispondría de un término de 15 días hábiles “para que exponga lo que a su derecho convenga”, adjuntando elementos probatorios de su dicho. Desahogadas las pruebas, el particular dispondría de 8 días hábiles para formular alegatos tras los que la autoridad educativa contará con 10 días hábiles para formular “la resolución definitiva que proceda”.

Facultades del estado y derechos de los particulares.

La educación privada es principalmente monitoreada por la sociedad que atiende, los padres de familia valoran empíricamente el logro de la escuela a partir la experiencia, sin tener conocimiento de los resultados en las evaluaciones estandarizadas o en el desarrollo de ciertas habilidades que favorezcan las competencias que demanda el actual modelo educativo. Normativamente a las escuelas particulares se les supervisa bajo mecanismos de control administrativo, es decir, sobre la entrega documentos en tiempo y forma de acuerdo a lo solicitado por la autoridad inmediata.

Los maestros de las escuelas particulares están recibiendo constantemente la indicación de actualizarse y evolucionar sus métodos de enseñanza.

Tienen derechos y obligaciones con las escuelas publicas, ya que las escuelas del Estado cuenta con un presupuesto mucho mayor y cuentan con el acceso a los programas de Desarrollo Social y educativo propios del gobierno federal, el Estado mexicano tiene obligaciones con sus escuelas y deben encargarse de otorgar cada uno de los recursos necesarios para el sostenimiento viable de las instituciones.

En el artículo 138, destacaría la promesa para acreditar el servicio social mediante “tutorías y acompañamientos” que presten  “estudiantes” de licenciatura y los de “media superior que así lo establezcan”, en beneficio de quienes cursan estudios de educación obligatoria “que lo requieran”; la normatividad final podría incluir actividades como la alfabetización de mayores de 15 años y las asesorías que se presta en a adultos mayores que cursen estudios de diferentes niveles.

Como en todos los casos existen excepciones, pero la realidad es que la educación impartida por el gobierno está en clara.

Así como la existencia de los derechos que adquieren las instituciones particulares.

Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

De acuerdo con este artículo 4°, la limitación de los derechos es externa y resulta de la asociación de los hombres; en este sentido, los límites son fijados por la voluntad general, o sea, la ley

Algunos de ellos son:

Ø  Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Ø  Atienden sus propias necesidades, pagan sus propios servicios.

Ø  Adquieren sus propios equipos tecnológicos y maneja de manera independiente las relaciones con sus trabajadores.

Ø  Son regidas y verificadas por Facultades de comprobación.




Artículos en los que se menciona la educación privada

Artículo 1 de la Ley General de Educación, dice qué: La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

Articulo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Fracción IV, menciona qué: Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; (Indica claramente que es la que el Estado imparta, no particulares y aun así cobran cuotas a sus estudiantes)

En el caso exclusivo de los particulares, se menciona:

Fracción VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019)

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019)

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 1993)

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

     I.        Los educandos, educadores y los padres de familia- Fracción reformada DOF 11-09-2013

    II.        Las autoridades educativas

  III.        El Servicio Profesional Docente - Fracción adicionada DOF 02-11-2007. Reformada DOF 11-09-2013

  IV.        Los planes, programas, métodos y materiales educativos - Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)

   V.        Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados - Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)

  VI.        Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios - Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre). Reformada DOF 11-09-2013
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VII.        Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía - Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre). Reformada DOF 11-09-2013

VIII.        La evaluación educativa - Fracción adicionada DOF 11-09-2013
El Sistema de Información y Gestión Educativa - Fracción adicionada DOF 11-09-2013

  IX.        La infraestructura educativa

 


La educación privada como servicio publico

Las escuelas particulares se rigen por el esquema de las empresas privadas, son empresas estructuradas como tales y, como tales, se rigen por las leyes del mercado y de la libre competencia, sus alumnos, o mejor dicho, los padres de sus alumnos, son considerados clientes a los que se les ofrece un producto llamado educación, cuya diversidad, calidad, disponibilidad y precio son relativos, generando en el cliente el concepto erróneo de que entre más cara sea una escuela, mejor será la educación que proporcione.

Sin duda existen excelentes escuelas y colegios particulares, pero esta excelencia no necesariamente depende del monto de la colegiatura, sino más bien depende, en gran medida de un factor intermedio y no por ello menos importante: el maestro, quien es el que proporciona realmente el servicio educativo, y lo demás se compone, en el mejor de los casos, de una infraestructura externa y, por lo tanto, visible: canchas deportivas, espacios abiertos, cafetería, aulas virtuales, baños suficientes, vigilancia, personal uniformado, salas de cómputo, talleres, espacios recreativos, eventos deportivos, etc., que si bien significan elementos coadyuvantes para el proceso formativo, no lo son, necesariamente, de una buena educación en la totalidad para la formación académica como tal. Lo anterior resulta, a fin de cuentas, en una competencia sobre quién ofrece lo más vistoso y así se genera la opinión de que una buena escuela es, por definición, una escuela cara y viceversa.

Actualmente en México, la preferencia de los padres de familia porque sus hijos estudien en escuelas privadas ha cobrado gran fuerza; lo que originó un alto crecimiento de este tipo de instituciones descentralizadas del gobierno, que en cifras de este ciclo, 2006-2007, la matrícula de estudiantes para estas instituciones asciende a 4,342. Esto se debe quizá a esa aspiración porque los hijos tengan mayores recursos que puedan hacer frente al competitivo mundo laboral. Por tanto, no se puede culpar a las personas por querer dar otras oportunidades de vida a sus hijos, pero, ¿qué tan eficiente es la educación privada en México?

Al respecto la Lic. María de Lourdes Durán, coordinadora de la carrera de Ciencias de la Comunicación en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, expresó que la preferencia porque los niños o jóvenes estudien en escuelas privadas es porque “sus padres, por su experiencia de vida, se preocupan porque sus hijos aprendan idiomas y viajen; este ambiente, donde hay mayor poder económico, puede influir a la hora de insertarse en el trabajo”.

El valor agregado:

En primer instancia, las escuelas privadas poseen valores agregados que las escuelas gubernamentales, al depender un presupuesto gubernamental, no pueden ofrecer a todos sus alumnos; en segundo lugar, este tipo de instituciones otorgan cierto nivel dentro del estrato social pues además de ser lugares para la educación, también lo son para la socialización entre personas.

El impulso hacia el exterior:

La gran mayoría de las escuelas de orden privado tienen especial preocupación en enseñar a la herramienta de los idiomas. Bien dicen que aprender inglés “te abre las puertas”; de tal manera que esto ayuda a los educandos a prepararlos para tener mayores armas en el exterior, es decir, el mundo laboral; pero también para el internacional.


Conclusión

El hecho de que a los padres de familia elijan y paguen el tipo de educación de sus hijos, solo los hace estar mucho más pendientes y son mucho más exigentes al momento de calificar el nivel de educación que sus hijos están recibiendo.

Con el paso del tiempo la educación particular se ha generado el estereotipo de brindar la mejor educación y por lo tanto mejores resultados que la escuela pública. Sin embargo, esto podría no ser del todo cierto.

El problema radica en el contexto, la sobrepoblación, y las aulas, que juegan mal para aquellos que no cuentan con posibilidades para pagar una colegiatura escolar y tener acceso a mejores instalaciones y a una educación más completa.

Pocas veces se comenta el significado de la educación privada para el conjunto del sistema educativo y sus implicaciones para la calidad o la equidad social. El notable crecimiento de su matrícula en las dos últimas décadas, sobre todo en ciertos niveles escolares, está modificando su peso social en el sistema educativo y alterando la percepción colectiva de su relación con el Estado. Conviene examinar críticamente las tendencias de su evolución, así como las implicaciones financieras, sociales y políticas de su presencia en el cambiante contexto nacional.

 

Bibliografía

Rodarte, C. (2015). LA EDUCACION IMPARTIDA POR PARTICULARES. FACULTADES DEL ESTA. Prezi.com. https://prezi.com/gdsey9ame9fx/la-educacion-impartida-por-particulares-facultades-del-esta/

FUNDAMENTO LEGAL DE LA EDUCACIÓN PRIVADA. (2020, 12 febrero). FUNDAMENTO LEGAL DE LA EDUCACIÓN PRIVADA. http://www.anfe-anep.com.mx/uncategorized/fundamento-legal-de-la-educacion-privada/

Nieto, G. S. (2019, 25 noviembre). De la educación impartida por los particulares – Impulso Informativo. Impulso Informativo. https://impulsoinformativo.net/2019/11/25/de-la-educacion-impartida-por-los-particulares/

 

 

 

 

EQUIPO: 7

INTEGRANTES:

      Martínez Amaro Oskar Alejandro

      Tirado Solís Ximena Kasandra

      Soria Sánchez Ricardo Arturo

      Valentín Hernández Ricardo Jair

      Vargas García Andrea Joselyne

      Velasco Garduño Carlos

      Villanueva Calzada Cynthia Itzel

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