domingo, 7 de febrero de 2021

Equipo 3. La educación impartida por particularidades. Facultades del Estado y derechos de los particulares. La educación privada como servicio público.

La educación impartida por particularidades. Facultades del Estado y derechos de los particulares. La educación privada como servicio público.

La educación al igual que un sin fin de bienes y recursos han sido privatizados para que así “permitan ampliar la libertad de elección escolar de las familias, tornar más eficientes y diversos los sistemas educativos, e incluso incrementar los niveles de acceso a la educación. Generar alianzas con el sector privado puede ser también una forma eficiente de ampliar la cobertura educativa cuando los recursos son escasos” de modo que como la mayoría de acciones para la privatización son por el hecho de mejoramiento y diversificaciones de las mismas, obteniendo ‘mejores’ escuelas a nivel de infraestructura, calidad de enseñanza, materiales, etc.

La Nueva Escuela Mexicana es la implementación de una “educación profundamente humanista, científica y tecnológica”. Su objetivo es el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, así como el fomento del respeto de los derechos, de las libertades y de una cultura de paz y solidaridad internacional.

Para conseguirlo promoverá valores como la honestidad y empleará todos los recursos necesarios para la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje. En su plan y programa de estudios se incluyen conocimientos y capacidades relacionados con la perspectiva de género, las ciencias, las humanidades, el civismo, la tecnología, las lenguas indígenas, el deporte, la educación sexual y el cuidado del medio ambiente. 



La educación se caracteriza por ser:

  •  Un derecho de toda persona.
  • Un proceso de instrucción continuo.
  • Un sistema de aprendizaje a través de la observación, el pensamiento crítico y la elaboración de conclusiones. por cuenta propia.
  • Una disciplina que transmite los valores y el conocimiento acumulado de una sociedad.
  • Una guía en el proceso de aprendizaje que estimula el desarrollo de habilidades y afecta al comportamiento de un estudiante.
  • Formal, informal, presencial o a distancia, entre otros modos.
  • Formadora de la actitud del estudiante.
  • Un modo de fomentar la democracia participativa.

La facultad concreta que el ente soberano o quien ejerce la función gubernativa realiza al Estado, y se clasifican en cuatro categorías:

  • Atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden público.
  • Atribuciones de regulación, para regular las actividades económicas de los particulares.
  • Atribuciones de creación, para crear servicios públicos.
  • Atribuciones de intervención, para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.


La escuela pública

Tiene que venir el concepto de servicio público, es un servicio público en tanto en cuanto es un servicio que ofrece el estado gratuitamente y con carácter universal (para todos los niños en edad escolar). La gratuidad de este servicio es posible gracias a los impuestos recaudados por parte de estado para el sostenimiento de los servicios a la comunidad.

La mayoría de los estados ofrecen esta oportunidad de ir a cualquier niño a la escuela, en relación con un principio básico común a muchos estados: la igualdad de oportunidades. Esto implica que cualquier niño de cualquier estrato social de cualquier región de un país, tendrá las mismas oportunidades de tener un futuro próspero, que otro niño en otra situación.

La escuela privada

Las escuelas privadas, estas no forman parte de los servicios públicos de un estado y pasan a formar parte de una enseñanza impartida por una entidad privada con ánimo de lucro.

El valor agregado:

Las escuelas privadas poseen valores agregados que las escuelas gubernamentales, al depender un presupuesto gubernamental, no pueden ofrecer a todos sus alumnos. Este tipo de instituciones otorgan cierto nivel dentro del estrato social pues además de ser lugares para la educación, también lo son para la socialización entre personas.

El impulso hacia el exterior.

Tienen especial preocupación en enseñar a la herramienta de los idiomas, de tal manera que esto ayuda a los educandos a prepararlos para tener mayores oportunidades en el exterior, es decir, el mundo laboral; pero también para el internacional.

Vencer la dificultad para que las familias pobres tengan acceso a la educación que puede profundizar si los ingresos futuros se concentran precisamente en aquellas personas que, desde un principio, cuentan con mayores ventajas frente a otras desprovistas de las mismas así como las externalidades positivas que derraman beneficios a todo el país y no sólo a los individuos con acceso a la preparación y a los títulos, son objetivos social y políticamente deseables que justifican la intervención o incluso el monopolio del sector público en la oferta educativa, especialmente en la de nivel superior.

Según datos de Acosta (2005: 26), entre 1980 y 2003 en México la matrícula total de licenciatura de la educación privada creció 528%, frente a 40% de la educación pública en el mismo periodo. En números, en 1980 el sector privado incorporaba a 98 816 estudiantes, mientras que en 2003 abarcó a 620 533. En su conjunto, mediante las aportaciones del sector público y el privado, la educación superior ha podido alcanzar a una población de 731 291 estudiantes en 1980, a un total de 1 865 475 en 2003; es decir, se ha multiplicado por dos veces y media la capacidad del sistema (cuadro 1, gráfica 1, p. 158).

Estas cifras no sólo hablan de una participación mayor en la captación de la matrícula en términos relativos, pasando de un 13.51% en 1980 a 33.26% en 2003 (uno de cada tres estudiantes del nivel está en una institución privada; véase gráfica 2, p. 159), sino a la aportación del sector privado para aumentar la cobertura total, lo que permite un mayor acceso de la población demandante de este nivel educativo (20 a 24 años), que pasó de 11.89 (privado más público) en 1970, a 18.97 en 2003. 



Obligaciones y atribuciones del Estado ARTÍCULO 7°-Son obligaciones del Estado:

 I.- Impartir el servicio público de educación en todos sus grados y tipos en forma gratuita: II.- Dar orientación socialista y cumplir con los demás requisitos y finalidades comprendidas en el artículo 3° de la Constitución y en los preceptos contenidos en la presente Ley Orgánica, a todo el servidor público de educación preescolar, primaria, secundaria, normal, vocacional o bachillerato, técnica y profesional, o de cualquier grado o tipo que pueda impartir;

III.- Controlar los establecimientos públicos del Servicio Descentralizado, autorizando su funcionamiento solamente cuando reúnan y cumplan los siguientes requisitos: 

a).- Los relativos a todas y cada una de las normas contenidas en las fracciones I, III y IV del artículo 3° y demás disposiciones relativas de la Constitución, referentes a las autorizaciones que el Estado conceda a los particulares para colaborar en el servicio público de educación. 

b).- Todos los demás que el Reglamento de esta Ley estime necesarios, para asegurar la legalidad de sus actos relacionados con el servicio que imparten, la responsabilidad efectiva de sus funcionarios y la distribución de fondos que con carácter de subsidio les proporcione el propio estado.- Sin embargo, las instituciones de servicio público descentralizado podrán formar sus planes de estudio, programas y métodos, con la aprobación del Estado.

 IV.- Ayudar en la medida de sus posibilidades al sostenimiento y desarrollo de las actividades privadas en materia de educación superior, extraescolar y de investigación científica, siempre que se sometan a las condiciones que fije el Estado, el Reglamento especial que para el efecto expedirá el Poder Ejecutivo Federal; 

V.- Vigilar y controlar la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y de cualquier grado para obreros y campesinos, que impartan los particulares, a fin de que se ajuste a las disposiciones contenidas en la Constitución de la presente Ley;

VI.- Impartir instrucción militar a todos los mexicanos menores de quince años, en consonancia con lo establecido en la fracción I del artículo 31 de la Constitución;

VII.- Establecer recompensas a los maestros que hayan consagrado su vida a la educación, otorgándoles, además, distinciones honoríficas como medallas, condecoraciones, diplomas, etc., y 

VIII.- Todas las demás contenidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 8°- Son atribuciones del estado: 


I.- Organizar y sostener escuelas de cualquier grado o tipo; impulsar y realizar la investigación científica; crear museos, bibliotecas, observatorios y demás instituciones de cultura artística y general, así como proveer y fomentar la educación extraescolar en todos sus aspectos; 

II.- Asumir el control absoluto de la educación que imparta en todos sus planteles;

III.- Otorgar validez a los estudios hechos en planteles particulares de educación;

IV.- El Congreso de la Unión tiene facultad de legislar para unificar, coordinar y distribuir la función social educativa, entre la Federación, los Estados y los Municipios; fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio y señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas y lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan; 

V.- Señalar las obligaciones que en materia educativa correspondan a los patrones y exigir su cumplimiento; 

VI.- Convocar periódicamente a congresos pedagógicos, en los cuales se discutan los problemas educativos del país; 

VII.- Enviar al extranjero comisiones de maestros cuidadosamente seleccionados, para que vayan a estudiar los problemas educativos de otros países y traigan las innovaciones más aventajadas que al respecto encuentren, con obligación de orientar al magisterio de México acerca de los estudios realizados y con el propósito de aplicar en la República los métodos y procedimientos que de acuerdo con las condiciones peculiares del pueblo sean aplicables; VIII.- Establecer un intercambio con los demás países, de estudiantes y profesionistas, con el objeto de conocer y aprovechar su legislación escolar y orientaciones en materia educativa; 

IX.- Estimular a los autores de obras didácticas y productores de material escolar cuyo trabajo lo amerite por conducto de los órganos respectivos, editando sus obras gratuitamente o dándoles recompensas en metálico; 

X.- Conceder títulos honoríficos de “Maestro Honoris Causa” a quienes se hayan distinguido como benefactores de la educación, y 

XI.- Todas las demás contenidas en la presente Ley.

 

 Conclusión 

 La educación privada a generado un cambio, abriendo y cerrando puertas a diversos tipos de estudiantes donde pese a las diferencias administrativas, económicas y de infraestructura; no determinan la calidad de la enseñanza-aprendizaje, aunque estos sí facilitan este proceso que en la correcta realización se puede obtener en cualquier institución además debemos integrar la importancia del contexto social debido a que este es un fuerte determinante para la integración de valores actitudinales, sociales, etc.

La educación privada, aunque ha sumado matrícula no reemplaza la educación publica debido a que en México la población tiene recursos bajos.



Referencias 

Equipo 3

  • García Montoya Kevin Enrique 
  • González Pascual José Eduardo 
  • González Roa Alix Paola 
  • Gutiérrez Sánchez Carlos Erubiel 
  • Hernández Rosas Kebh Abadallan
  • Hernández Rubio Joan Paulo




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