"La educación: servicio de orden público e interés social. El carácter nacional de la legislación educativa".
La educación: servicio de orden público e interés social.
La educación es un servicio público, ya que está destinada a satisfacer necesidades sociales permanentes y sujetas a un régimen de derecho público; por lo que la Ley Federal de Educación, cuya iniciativa se presenta a la consideración del honorable Congreso de la Unión, reconoce como tal a la función educativa que regula, ya sea que dicho servicio se preste por particulares con autorización o reconocimiento oficial. Las finalidades de la educación se gestan y se desarrollan en el seno mismo de la sociedad, el poder público no las impone arbitrariamente. Toca al Estado hacerlas explícitas y darles la formulación coherente.
También el servicio educativo puede ser impartido por particulares y que de acuerdo con las leyes de educación, aún siendo particulares, se tiene que dar una autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios ante la Secretaria de Educación Pública.
La educación debe preparar al hombre para vivir una vida en plenitud, es decir, en relación creadora con sus semejantes y con la naturaleza. También comprende otras metas como son el alcanzar una comunidad que proteja, conserve y acreciente los bienes y valores que constituyen nuestra herencia cultural.
“La educación es para todos”, esta política se ha convertido en uno de los máximos anhelos de la población mexicana, pues aún no se ha podido integrar a todos en un programa eficaz, capaz y acorde a las necesidades de nuestro país. Los servicios educativos que brinda el estado son públicos y
se supone que deben de ser gratuitos hasta el nivel básico. Y para que este servicio sea de calidad y de satisfacción a las necesidades de demanda educativa, se ha hecho necesaria la existencia de leyes para regularlo, teniendo así las mismas oportunidades y conocimientos para los alumnos sin distinción alguna. Pero también el servicio educativo puede ser impartido por particulares y que, de acuerdo con las leyes de educación, aun siendo particulares, se tiene que dar una autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios ante la Secretaria de Educación Pública.
El carácter nacional de la legislación educativa
Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
La educación como medio primordial del desarrollo individual y social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad a de oportunidad de educación en cantidad y calidad pudiendo ser apreciada por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley. Los servicios educativos que brinda el Estado son públicos y se suponen que debe ser gratuito hasta el nivel básico. Para que estos se cumplan ha sido necesario formular leyes para regularlo, pues de esta forma da un orden para que no exista una inequidad y se controle lo que se debe enseñar.
En materia de legislación educativa de la República Mexicana, podemos encontrar las siguientes leyes como: - Art. 3o Constitucional, el cual tuvo su última reforma en el año de 1992. Sus propósitos eran "consagrar el derecho a la educación, precisar la obligación del Estado de impartir educación preescolar y secundaria, además de primaria; establecer la obligatoriedad de la secundaria, garantizar la vigencia del carácter nacional que debe tener la educación y terminar con la situación jurídica que afectaba a los miembros de la sociedad civil dedicados a ofrecer servicios educativos de tipo privado."
Otra ley reglamentaria en materia de educación pública, es la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993. La Ley General de Educación, abroga cuatro leyes: Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973. Ley del Ahorro Escolar, publicada en el DO el 7 de septiembre de 1945. Ley que establece la educación normal para profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el DO el 20 de diciembre de 1963. Ley Nacional de Educación para adultos, publicada en DO el 31 de diciembre de 1975.
En la Ley Federal de Educación, se confirma al poder ejecutivo federal, por conducto de la SEP, la facultad de formular para toda la república los planes y programas para educación primaria, secundaria y normal, y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y campesinos; la de autorizar el uso de material educativo, elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos.
Conclusiones
Nos parece necesario, la evaluación de los diferentes elementos que integran al Sistema Educativo (alumnos, maestros, planes, programas, etc.) para analizar si la educación que se imparte es de calidad y saber si realmente se está enseñando lo que marcan los programas.
El gobierno y las entidades federativas tienen la obligación de brindar apoyo a los individuos en todos los sentidos a la educación básica. Son necesarias porque si no se cumplen las leyes, cada individuo haría lo que más le convenga y se violarían las reglas establecidas en la ley general de educación.
Referencias
Villar Ezcurra, José Luis (1979). “El derecho a la educación como servicio público”. Número 88. pág. 155-2017
Galicia Mangas. Francisco Javier (2026). “La inspección de la Educación: Régimen Jurídico”. Ministerio de Educación. Cultura y Deporte. Pag 56-69
Equipo 4, Integrantes:- Juárez Victoriano Sinue
- López León Leslie
- López Venegas Claudia Beatriz
- Manríquez Cerón Susana.
- Martínez Rodríguez David
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