Introducción.
La educación como servicio de orden público.
La educación es de suma
importancia y por lo tanto debe ser garantizada para todos los habitantes. Desde que la educación ha sido tomada como un
derecho, ha servido como el medio para fortalecer la identidad y la conciencia
nacional para el desarrollo de las capacidades humanas y el fomento del
progreso científico. La educación es el actor principal de elaborar normas con
características de participación y aceptación para todos los sujetos que
integran la comunidad.
La educación es para todos,
ésta política se ha convertido en uno de los máximos anhelos de la población
mexicana, pues aún no se ha podido integrar a todos en un programa eficaz,
capaz y acorde a las necesidades de nuestro país.
También el servicio educativo
puede ser impartido por particulares y que, de acuerdo con las leyes de
educación, aun siendo particulares, se tiene que dar una autorización y
reconocimiento de validez oficial de estudios ante la Secretaria de Educación
Pública.
La educación como interés social.
La educación como medio primordial del desarrollo individual y social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y calidad pudiendo ser apreciada por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley.
Los servicios educativos que brinda el Estado son públicos y se supone que debe ser gratuito hasta el nivel básico. Para que estos se cumplan ha sido necesario formular leyes para regular, pues de esta forma da un orden para que no exista una inequidad y se controle lo que se debe enseñar.
Según la ley general 66-97 de educación el sistema educativo se rige por unos principios y fines que para ser efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias de interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de posición social o de cualquier otra naturaleza.
Por tal razón tiene mucha lógica cuando decimos que la educación es la base de la sociedad, puesto que una sociedad sin educación no tiene desarrollo ni puede promover la educación en valores tantos espirituales como morales siendo así, no tendremos una sociedad regida por los valores éticos y morales, sino la sociedad donde el cambio sería renuente a fomentar una actitud que fortalezca la solidaridad y la cooperación internacional basada en su orden económico y política justa, convivencia pacífica y la comprensión entre los puestos.
Cabe destacar que la educación es un derecho universal porque nos compete a todos y todas, además es de orden público y de interés nacional, puesto que es libre. Es decir que es un derecho que nos asiste como ciudadanos/as que somos para tener una sociedad basada en valores éticos, morales y espirituales, teniendo así una sociedad cambiante hacia el futuro venidero.
La ley general 66-97 tiene 228 artículos en los cuales cada artículo se refiere al sistema educativo como responsable de cada individuo en cuestión de educación y de aprendizaje es el responsable de ofrecer la formación adecuada a cada uno de los individuos sociales para así obtener mejores resultados en la sociedad que vivimos
El carácter nacional de la legislación educativa.
La legislación por principio nos indica que: La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Sirve para regular todo lo relacionado con la educación en el país, estableciendo las reglas y criterios de cómo se organizará e impartirá la educación.
La educación será laica libre de cualquier doctrina religiosa, luchando contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Como carácter nacional de esta se puede asegurar que es para regular todo lo relacionado con la educación en el país, estableciendo las reglas y criterios de cómo se organizará e impartirá la educación.
En la actualidad esta se ha ido modificando dejando de tener un carácter y una visión de ser articuladora de un proyecto nacional, tanto en lo social, económico, cultural y en desarrollo industrial.
La legislación educativa en México ha posibilitado que la educación en el país sea una realidad para una gran mayoría de la población, que durante muchas décadas haya tenido un carácter popular, laica y gratuita, haber sido uno de los principales vehículos para el ascenso cultural, social y económico de la población, entre otros de sus aciertos.
Los ejes normativos del sistema educativo federal en México constan de las atribuciones que la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le otorgan a la Secretaría de Educación Pública (SEP). La ley para la coordinación de la educación superior administra el nivel terciario.
Conclusión.
Bibliografía.
- http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982018000400178
- https://www.parlared.net/legislacion-educativa-de-mexico?showall=1#:~:text=Los%20ejes%20normativos%20del%20sistema,superior%20administra%20el%20nivel%20terciario
- http://online.aliat.edu.mx/adistancia/legislacion/s1/s1_10.html#:~:text=Legislaci%C3%B3n%20educativa&text=%22Todo%20individuo%20tiene%20derecho%20a%20recibir%20educaci%C3%B3n.&text=La%20educaci%C3%B3n%20que%20imparta%20el,independencia%20y%20en%20la%20justicia
- https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/El-Caracter-Nacional-De-La-Legislacion-Educativa/2271432.html#:~:text=Es%20un%20principio%20de%20organizaci%C3%B3n,car%C3%A1cter%20religiosa%2C%20pol%C3%ADtico%20o%20ideol%C3%B3gico
- https://victormanuelsanchezcorona.wordpress.com/legislacion-educativa/
Integrantes:
- Ríos Prado Irlanda.
- Rodríguez Trejo Karen.
- Rodríguez Escobedo Vianney Citlali.
- Rosales Hernández Michael.
- Sánchez de la Rosa Adriana.
- Santana Hernández Bianca Lizette.
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